Código de Ética Profesional
Este escrito tiene el propósito de establecer los lineamientos filosóficos que deben orientar el Código de Ética del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y presenta la declaración de enunciados que avalan los siguientes 7 Cánones de Ética:
Canon 1
El y la Trabajador/a Social como Profesional
Canon 2
El y la Profesional del Trabajo Social y los y las participantes
Canon 3
El y la Profesional del Trabajo Social y la Confidencialidad
Canon 4
El y la Profesional del Trabajo Social y sus compañeros/as de profesión
Canon 5
El y la Profesional del Trabajo Social y la Sociedad
Canon 6
El y la Profesional del Trabajo Social y la Supervisión
Canon 7
El y la Profesional del Trabajo Social y la Investigación CÓDIGO DE ÉTICA
Filosofía del Código de Ética Profesional
La profesión de Trabajo Social cobra significado cuando la misma es avalada por un Código de Ética que orienta la práctica profesional. El Código de Ética es una guía para que los y las profesionales evalúen la toma de decisiones al enfrentar dilemas ético-morales. El documento esboza la dirección del comportamiento profesional que establecen criterios para juzgar la práctica de la profesión y legitimarla en la opinión pública. Estas guías cobran significado cuando las mismas se enmarcan en un conjunto de creencias filosóficas sobre el ser humano.
A continuación, se presentan las dimensiones axiológicas, ontológicas y epistemológicas que orientan los Cánones del Código de Ética del Colegio de Profesionales del Trabajo Social. Al redactar las dimensiones filosóficas de los Cánones de Ética, se tomó en consideración el contexto en el que se enmarca la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico. Además, se tomaron en cuenta los principios valorativos de la profesión, así como los valores sociales que aportan a la calidad de vida de la sociedad puertorriqueña.
Valores ético-políticos (Axiología)
La dimensión axiológica recoge los valores a ser considerados en la intervención profesional. Los ideales democráticos y humanitarios han sido ejes centrales en el desarrollo de la profesión de Trabajo Social en Puerto Rico y otros países. Esta visión ha orientado prácticas dirigidas a defender los valores que dignifican al ser humano en un contexto solidario entre iguales. El ambiente democrático y humanitario de la intervención profesional del
Trabajo Social es medular para promover una calidad de vida conforme a los derechos universales del ser humano.
La intervención del y la profesional de Trabajo Social se justifica cuando sus prácticas van dirigidas a fomentar los derechos humanos, la diversidad, la equidad, la justicia social y la participación activa y crítica de los participantes en la solución de problemas o necesidades. El Trabajo Social se compromete con las personas y organiza su acción profesional para lidiar con la erradicación de la pobreza, la opresión y todo tipo de discrimen que denigre la dignidad humana. Se valora el compromiso ético del y la profesional de Trabajo Social para asumir posturas críticas hacia grupos, organizaciones o instituciones que atenten contra la dignidad de los seres humanos. El compromiso primario de cada profesional del Trabajo Social radica en el mejoramiento de la calidad de vida de sus participantes en un contexto de confidencialidad y de respeto a la dignidad humana.
Dado el contexto social, económico y político de nuestra sociedad, se valora una intervención profesional dirigida a fomentar el apoderamiento y la autogestión de los y las participantes. Esta intervención enfrentará las necesidades humanas que surgen de la interacción con los diferentes sistemas en el ambiente social, al promover que los y las participantes sean conscientes de su realidad social, económica y política para transformarla en bien de los grupos sociales oprimidos y excluidos. Se promueve la emancipación humana y el rol de cada participante como eje nuclear para propiciar el cambio en los diversos sistemas sociales
La intervención del profesional de Trabajo Social se debe encuadrar, en un compromiso ético-político sobre asuntos que involucren distintos tipos de opresión, entre estos: discrimen por razón de raza, color, género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades especiales, ideología religiosa/prácticas religiosas, ideología política, condición de salud, física y mental, condición social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos de familias y circunstancias. Se reconoce el valor de la acción social del y la profesional de Trabajo Social para promover la inclusión de cada participante en los programas sociales para el bienestar social general.
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La intervención del y la profesional de Trabajo Social se justifica cuando sus prácticas van dirigidas a fomentar los derechos humanos, la diversidad, la equidad, la justicia social y la participación activa y crítica de los participantes en la solución de problemas o necesidades. El Trabajo Social se compromete con las personas y organiza su acción profesional para lidiar con la erradicación de la pobreza, la opresión y todo tipo de discrimen que denigre la dignidad humana. Se valora el compromiso ético del y la profesional de Trabajo Social para asumir posturas críticas hacia grupos, organizaciones o instituciones que atenten contra la dignidad de los seres humanos. El compromiso primario de cada profesional del Trabajo Social radica en el mejoramiento de la calidad de vida de sus participantes en un contexto de confidencialidad y de respeto a la dignidad humana.
La intervención del profesional de Trabajo Social se debe encuadrar, en un compromiso ético-político sobre asuntos que involucren distintos tipos de opresión, entre estos: discrimen por razón de raza, color, género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades especiales, ideología religiosa/prácticas religiosas, ideología política, condición de salud, física y mental, condición social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos de familias y circunstancias. Se reconoce el valor de la acción social del y la profesional de Trabajo Social para promover la inclusión de cada participante en los programas sociales para el bienestar social general.
Dado el contexto social, económico y político de nuestra sociedad, se valora una intervención profesional dirigida a fomentar el apoderamiento y la autogestión de los y las participantes. Esta intervención enfrentará las necesidades humanas que surgen de la interacción con los diferentes sistemas en el ambiente social, al promover que los y las participantes sean conscientes de su realidad social, económica y política para transformarla en bien de los grupos sociales oprimidos y excluidos. Se promueve la emancipación humana y el rol de cada participante como eje nuclear para propiciar el cambio en los diversos sistemas sociales.
El propósito que orienta la intervención del y de la profesional de Trabajo Social en los diversos escenarios de trabajo es promover la calidad de vida de cada participatne al margen de sus intereses personales. Es indispensable la observación de un comportamiento ético en toda intervención con participantes, compañeros/as de la profesión y otras profesiones; todo ello, fundamentado en los siguientes principios: respeto, dignidad y solidaridad. Se fomenta la dignidad y la solidaridad humana cuando la intervención profesional persigue un fin público o comunitario para el bien de la población en general y cuando se respetan los valores intrínsecos del ser humano.
Visión del ser humano (Ontología)
La dimensión ontológica reflexiona en torno a cómo se concibe al ser humano como ente biopsicosocial, así como el ambiente en el que este se desenvuelve. Se concibe a los y las participantes como seres humanos activos y críticos al interpretar situaciones que implican problemas o necesidades. Se reconoce la capacidad de cada participante para presentar propuestas en colaboración con el y la profesional de Trabajo Social. Éstas serán orientadas a transformar situaciones en las múltiples dimensiones del ambiente que limitan el logro de una mejor calidad de vida. La fuerza del cambio radica en el reconocimiento de la capacidad de los y las participantes para colaborar con otras personas en el fortalecimiento de su calidad de vida.
Durante el proceso de intervención, el y la profesional de Trabajo Social tendrá la función de fomentar la integración activa y crítica de cada participante, para así poder interpretar la realidad en un contexto democrático, de libertad, aceptación de la diversidad humana y la equidad. Se parte del supuesto que este ambiente democrático y participativo en la intervención fomentará prácticas profesionales éticas en diversos escenarios de trabajo.
COLEGIO DE PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO
El análisis de la realidad es compartido entre el y la profesional de Trabajo Social, otros profesionales y el y la participante para que la intervención responda a una cultura ética y de compromiso con la equidad y la justicia social. Se promueve el trabajo colaborativo y en equipo con otras disciplinas, en el marco filosófico aquí propuesto, para así fortalecer la calidad de vida de cada participante.
Conocimiento y formación humana (Epistemología)
La dimensión epistemológica trata sobre cómo surge y se concibe el conocimiento que se genera en la relación profesional del Trabajo Social y su participante. Esto incluye, la manera en que el y la profesional de Trabajo Social recibe, visualiza y procesa la información que producen todos los componentes de la intervención profesional.
Los y las participantes en el proceso de intervención profesional asumen actitudes activas y críticas que sirven como base para generar conocimientos que los lleven a transformar la realidad que oprime o limita su capacidad humana. El y la participante, el y la profesional de Trabajo Social y otros/as profesionales colaboran en la búsqueda de información para explicar la realidad que afecta a las personas en su capacidad para solucionar problemas.
Se aspira a que exista un compromiso valorativo entre cada profesional de Trabajo Social y sus participantes, al reconocer la capacidad que tiene éste y ésta para solucionar problemas al formar parte activa en la interpretación de su realidad de manera informada. Esto propicia que el participante desarrolle su capacidad para tomar decisiones. La solución de problemas de los y las participantes debe estar enmarcada en la capacidad que tienen mediante el apoderamiento de evaluar y transformar su realidad, en colaboración con el y la profesional de Trabajo Social.
El y la profesional del Trabajo Social tiene un compromiso ético de mantener una formación profesional actualizada en el campo de Trabajo Social, con el propósito de compartir la misma con todos los componentes de la intervención profesional. La educación continua del y de la profesional de Trabajo Social es medular para una intervención informada. El poder del conocimiento válido y sólido de la intervención en Trabajo Social cobra sentido cuando éste se comparte con otras personas. Esta interacción se ubica en un ambiente de participación entre iguales, de una forma crítica e informada que permita mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Se valora la investigación como medio de descubrir conocimiento para transformar la calidad de vida de los y las participantes y como instrumento para fortalecer los marcos conceptuales de la profesión de Trabajo Social. La finalidad del conocimiento que se genere mediante la investigación está dirigida a fortalecer la equidad y la justicia social de la población en general.
El compromiso ético de cada profesional de Trabajo Social supone reconocer la capacidad que tienen los participantes para buscar información y analizar críticamente la misma. Esto provocará que se hagan visibles las fuerzas sociales que limitan el mejoramiento de su calidad de vida. El rol de el y la profesional del Trabajo Social en dicho proceso de búsqueda de conocimiento es facilitar el apoderamiento cada participante y la formación humana para propiciar la toma de decisión y autogestión en la solución de problemas. Este proceso de apoderamiento intelectual para buscar información e interpretar su realidad, se inicia a partir de los intereses, las necesidades, los conocimientos, las destrezas y los valores que tiene cada participante sobre su realidad o problema.
PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA PROFESIÓN DEL TRABAJO SOCIAL
Los principios esbozados en el Código de Ética aplican a cada profesional del Trabajo Social, sin importar el escenario donde ejerzan su práctica profesional. Toda persona que tenga una licencia para ejercer la profesión de Trabajo Social deberá regirse por los mismos. El y la profesional del Trabajo Social tiene la responsabilidad individual y colectiva de hacer realidad todos los principios de justicia social que constituyen la razón de ser de la profesión de Trabajo Social.
El y la Profesional de Trabajo Social entenderá que su función primordial es facilitar procesos para que la gente logre el desarrollo óptimo de sus capacidades y vivan una vida satisfactoria, productiva, independiente y socialmente útil. Reconocerá que su profesión se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano. De igual manera, tendrán siempre presente que las gestiones que hacen en su función profesional afectan de una manera sustancial la vida de otras personas. Además, reconocerán que todas las personas necesitadas de sus servicios tienen derechos a recibirlos, independientemente de su raza, color, género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades especiales, ideología religiosa/prácticas religiosas, ideología política, condición de salud, física y mental, condición social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos de familias y circunstancias. Comprenderá que la rectitud deberá orientar sus actuaciones y evitará incluso la apariencia de conducta impropia.
Principio 1
Valor: SERVICIO
Principio Ético: La meta principal de cada profesional del
Trabajo Social consiste en potenciar el desarrollo humano y
Colectivo mediante la prestación de servicios sociales de calidad y la protección de derechos fundamentales.
El y la profesional de Trabajo Social está comprometido/a a ofrecer servicios de alta calidad a sus participantes. Entenderá que el desarrollo humano y colectivo facilitado por la prestación del servicio social permitirá alcanzar una sociedad justa para toda persona Los servicios profesionales constituirán una acción deliberada hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas y la distribución equitativa de los recursos materiales existentes en el ámbito social. Propiciará que sus participantes desarrollen libremente su perso-nalidad y tomen acción en la transformación de sus circunstancias personales y colectivas. Jamás servirá en favor de la explotación, sino hacia la protección de los derechos fundamentales de todos/as.
Principio 2
Valor: JUSTICIA SOCIAL
Principio Ético: Los y las profesionales del Trabajo Social reconocen la importancia de que sus actuaciones estén orientadas a la promoción, alcance y logro de la justicia social.
Los y las profesionales del Trabajo Social prestarán atención y serán militantes para denunciar todo acto que amenace el derecho de las personas y los grupos a vivir en paz. Las actividades profesionales buscan promover sensibilidad y conocimiento acerca de la opresión y la diversidad cultural y étnica. Los profesionales del Trabajo Social se esforzarán para asegurar el acceso a la información necesaria, servicios y recursos; igualdad en oportunidad; y participación significativa en la toma de decisiones para todas las personas. Por tanto, las intervenciones de el y de la profesional de Trabajo Social estarán enmarcadas en la Justicia Social y el respeto a los Derechos Humanos.
Principio 3
Valor: DIGNIDAD Y VALOR DE LAS PERSONAS
Principio Ético: Los y las profesionales del Trabajo Social
respetan la dignidad y el valor de toda persona.
Los y las profesionales del Trabajo Social deberán fundar su relación con las personas sobre bases de respeto. Como parte de su intervención, considerarán las diferencias individuales, sociales, culturales y la diversidad étnica. Por otra parte, promueven la responsabilidad social de la autodeterminación de sus participantes. Esto incluye buscar junto a estos, el desarrollo de su capacidad y responsabilidad. Finalmente, persiguen identificar, enfrentar y resolver los conflictos entre los y las participantes y la sociedad de una manera responsable, consistente con los valores, principios y estándares éticos de la profesión.
Este principio incluye el respeto del profesional del Trabajo Social a las ideas, creencias y valores que tenga cada participante que reciban sus servicios profesionales, esto incluye la habilidad para entender y trabajar con poblaciones de origen diverso. El y la profesional del Trabajo Social se abstendrá de utilizar el poder que le brinda la profesión para imponer a sus participantes sus ideas, creencias y prejuicios. Cada profesional del Trabajo Social deberá intervenir a personas o grupos cuando les sean restringidas sus oportunidades de vida y convivencia social. Por tanto, el y la profesional del Trabajo Social respetará la diversidad humana, social y cultural de sus participantes en todas sus dimensiones.
Principio 4
Valor: IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES HUMANAS
Principio Ético: Los y las profesionales del Trabajo Social reconocen la importancia medular de las relaciones humanas.
Los y las profesionales del Trabajo Social reconocen las dimensiones múltiples de las relaciones sociales y su importancia para la transformación social. De igual manera, vinculan a la gente como parte del proceso de transformación. Junto a sus participantes, persiguen fortalecer las relaciones entre la gente en todas sus dimensiones, con el propósito de promover, restablecer, mantener y alcanzar el bienestar personal y social.
Principio 5
Valor: INTEGRIDAD
Principio Ético: Los y las profesionales del Trabajo Social desarrollan su intervención profesional sobre bases de integridad.
Los y las profesionales del Trabajo Social fundamentan su intervención profesional en la ética, la misión, los valores, los estándares y los principios del Trabajo Social. En todo momento, su práctica será consistente con éstos. En toda situación actúan de manera honesta y responsable. Como empleado y afiliados promueven las prácticas éticas de los grupos y organizaciones.
Principio 6
Valor: COMPETENCIA
Principio Ético: Los y las profesionales del Trabajo Social actualizarán periódica y permanentemente sus competencias y destrezas profesionales.
Los y las profesionales del Trabajo Social se esforzarán continuamente por aumentar sus conocimientos, destrezas y aplicar estos a su práctica. De igual manera, contribuirán al desarrollo de la base de conocimientos de la profesión. Reconocerán el imperativo de hacerse y permanecer competentes en la práctica profesional y la ejecución de sus tareas profesionales. A la vez, deberán examinar con sentido crítico y mantenerse actualizados en el conocimiento emergente relevante para la práctica profesional. Revisarán continuamente la literatura profesional y participarán en educación continua relevante para la práctica y ética del Trabajo Social. Finalmente, deberán fundamentar la práctica de su profesión en los conocimientos relevantes a la práctica y ética del Trabajo Social.
CÁNONES ÉTICOS
Los siguientes siete cánones de ética responden al compromiso de velar por la pureza en la prestación de servicios directos y especializados en Trabajo Social, en las áreas de investigación, formación profesional, supervisión-administración, evaluación y formulación de políticas sociales. Estos servicios se enmarcan dentro de la misión de la profesión como una que procura el logro de la justicia social y el desarrollo de una vida plena para cada habitante de Puerto Rico.
El ejercicio de la profesión de Trabajo Social se rige por el presente Código de Ética, a cuyas normas y procedimientos quedan sujetos todos sus miembros, según lo estipula la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y su Reglamento. Las normas contenidas en el presente código son de cumplimiento obligatorio para todos/as los y las integrantes del Colegio de Trabajadores Sociales. Se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de rango superior de la competencia del Sistema de Tribunales de Puerto Rico. Los y las profesionales del Trabajo Social no podrán alegar desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario para no observar las normativas estipuladas en el Código.
CANON I
El y la Trabajador/a Social como profesional
Artículo 1
Responsabilidades hacia la profesión
El y la Profesional de Trabajo Social:
a. Protegerá y enaltecerá la dignidad e integridad de la profesión.
b. Actuará para evitar la práctica de la profesión por parte de personas que no estén debidamente autorizados/as o cualificados/as para ello, conforme a las leyes de Puerto Rico y este Código.
c. Tendrá su licencia y colegiación vigente. Esta responsabilidad incluye a todo practicante de la profesión. La misma es extendida pero no se limita a la práctica de la docencia, asesoría, consultoría, supervisión-administración, investigación, práctica clínica, práctica forense y cualquier plaza con independencia del nombre del puesto, que requiera preparación formal en Trabajo Social.
d. Contribuirá en la medida de lo posible al desarrollo de las actividades del Colegio.
e. Distinguirá y hará constar, al hacer manifestaciones públicas o participar en actos públicos, cuando realice los mismos en su carácter personal, como representante de la agencia en la que trabaja o como representante del Colegio.
f. No discriminará por motivos de raza, color, género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades especiales, ideología religiosa/ prácticas religiosas, ideología política, condición de salud, física y mental, condición social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos de familias, circunstancias o por cualquier otra razón en la prestación de los servicios.
g. Ejercerá su práctica profesional con dedicación, compromiso y competencia procurando el bienestar de sus participantes.
h. Utilizará su juicio profesional para identificar y rehusar encomiendas o instrucciones que puedan ser conflictivas con los principios contenidos en este Código, aún cuando estas directrices provengan de sus superiores o sean parte de las prácticas de la agencia u organización en la que presta sus servicios.
Artículo 2
Competencia Profesional
El y la Profesional de Trabajo Social:
a. Tendrá la responsabilidad de mantenerse al día con las prácticas profesionales del escenario o modalidad de intervención en la que se preste servicios o se especialice. Esto incluye cualificaciones profesionales, cumplir con las horas de Educación Continua, según lo dispone la ley vigente, así como documentarse en áreas relacionadas que puedan ser de utilidad a la población a la cual le preste servicios.
b. Demostrará competencia y destreza en la ejecución de sus funciones u otras responsabilidades profesionales que acepte. Para esto, investigará, seleccionará y obtendrá los conocimientos y destrezas necesarias para ejercer y contextuar su intervención profesional.
c. Basará su intervención en conocimientos empíricos y mejores prácticas relevantes al Trabajo Social y fundamentados en sus principios éticos. Esta responsabilidad incluye la evaluación de la efectividad de la intervención profesional. }
d. Contextuará el trabajo con sus participantes utilizando el conocimiento, los métodos, modelos y técnicas de la profesión para la intervención con los mismos.
e. Ofrecerá información veraz sobre sus cualificaciones profesionales, educación, experiencia y afiliaciones profesionales.
f. Contribuirá al enriquecimiento de la profesión mediante la divulgación de los hallazgos de investigaciones realizadas, conocimientos adquiridos y experiencias en la ejecución de modelos relacionados a la práctica de la profesión; todo ello, a través de ponencias, publicaciones y otros medios de divulgación de información.
g. Denunciará las prácticas discriminatorias de las cuales tenga conocimiento en el ejercicio de la práctica profesional.
h. Hará uso cauteloso y precavido de los diagnósticos de salud física y mental evitando etiquetar y, por consiguiente las personas a base de dichas condiciones.
Artículo 3
Integridad
El y la Profesional del Trabajo Social:
a. Identificará y enfrentará las posibles influencias y presiones ajenas a su función que puedan interferir con el ejercicio de su discreción y su juicio imparcial.
b. Reclamará crédito únicamente por lo que hace y reconocerá las contribuciones hechas por otras personas.
c. Denunciará la conducta antiética e ilegal de los miembros de la profesión mediante los procedimientos establecidos por este código.
d. Actuará en su vida personal en forma tal, que no dañe su imagen profesional.
CANON II
El Profesional del Trabajo Social y los y las participantes
Artículo 1
El y la Profesional de Trabajo Social:
a. Ofrecerá a sus participantes información correcta y completa sobre la naturaleza de los servicios disponibles en la agencia u organización en la cual trabaja, así como en otros programas o fuentes de servicios, a fin de que los participantes conozcan sus derechos, deberes, oportunidades y riesgos asociados con dichos servicios.
b. Solicitará que se le releve de la responsabilidad de atender o intervenir en una situación específica cuando sea imprescindible por conflicto de interés o por cualquier motivo que pudiese interferir con la mejor atención profesional de la situación. En los casos que no pueda ser relevado por situaciones de emergencia, ofrecerá el servicio inmediato y necesario conducente a estabilizar la situación.
c. Dará por terminada la intervención y relación profesional con sus participantes al completar el proceso de intervención o cuando el mismo no responda a las necesidades y mejores intereses de estos/ as. De igual manera, terminará la intervención y relación profesional cuando su participante por alguna razón descontinúe el servicio y no sea posible contactarle demostrando los esfuerzos razonables a tales efectos.
d. Respetará el derecho de su participante a la autodeterminación. Para ello, deberá orientar y facilitar la información necesaria para que este tenga todo los elementos en los que pueda fundamentar su toma de decisiones.
e. Evitará imponer o tratar de persuadir a su participante en su toma de decisiones utilizando sus puntos de vista, principios o valores personales. Como excepción a este principio, el y la profesional del Trabajo Social, observará los estatutos legales que limitan la confidencialidad en casos de maltrato, riesgo de daño a la persona que recibe el servicio o a terceras personas.
f. Evitará prácticas discriminatorias o abusivas contra los participantes a quienes preste servicios, ni condonará tales prácticas cuando sean realizadas por otras personas. Esto incluye los grupos a los que no presta servicios en ese momento.
g. Reconocerá la atribución de poder que subyace en la relación profesional y evitará sacar ventajas basadas en la misma para explotar, intimidar, coaccionar o utilizar cualquier práctica indebida en contra de sus participantes y a favor de sus intereses personales, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole.
h. Realizará ponderaciones profesionales que respondan a un análisis profesional basado en teorías, modelos, perspectivas y marcos de referencia de la profesión.
i. Bajo ninguna circunstancia establecerá relaciones afectivas-amorosas o de intimidad sexual con sus participantes actuales. Esta prohibición se extiende a terceras personas que por su relación con el o la participante pudieran viciar el proceso de intervención profesional y la imparcialidad del o la profesional del Trabajo Social. En caso de iniciar una relación con un participante pasado o su familiar, el y la profesional del Trabajo Social deberá esperar un mínimo de dos años y asumir la carga total de demostrar que el/ la participante pasado no fue explotado, obligado o manipulado de cualquier forma.
j. Evitará las relaciones duales o múltiples. En casos de advenir a conocimiento de la relación dual o múltiple, una vez iniciada la relación profesional, tomará las medidas para cesar de inmediato la misma. Se inhibirá de cualquier asunto relacionado, para así garantizar la continuación y prestación del servicio por otro u otra profesional.
k. Evitará la intervención profesional con participantes, cuando se posea información privilegiada de terceros que pudiese entrar en conflicto e influir en la objetividad de su intervención profesional.
l. Evitará realizar intervenciones profesionales con sus propios familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad. En estos casos, se deberá reconocer que su interés en la situación es personal, proveyendo la oportunidad para que otro u otra profesional intervenga en beneficio del participante.
m. Aclarará a todas las partes quién o quiénes será/n considerados/as participantes y la naturaleza de las obligaciones con éstos/as. Esta responsabilidad será requerida cuando se suministran servicios a dos o más participantes que tienen relaciones entre ellos.
n. Deberá aclarar de inmediato su función con las partes involucradas cuando anticipe un conflicto de intereses con participantes que se encuentran recibiendo los servicios o cuando se anticipen roles conflictivos. En estos casos, tomará las acciones necesarias para minimizar cualquier conflicto.
o. Rechazará regalos, cualquier intercambio de bienes y favores de parte de sus participantes y sus parientes.
CANON III
El Profesional del Trabajo Social y la Confidencialidad
Artículo 1
Confidencialidad
El y la Profesional del Trabajo Social:
Informará cada participante desde el inicio de la relación profesional los límites de la confidencialidad de acuerdo a las leyes, jurisprudencia y reglamentos que apliquen.
b. Salvaguardará el derecho a la confidencialidad que cobija a los participantes. El valor de la confidencialidad conlleva respetar el contenido de la información que provee cada participante al profesional de Trabajo Social. El derecho a la confidencialidad se extiende a la información de los expedientes y de los documentos privados de cada participante incluyendo información archivada o documentada a través de medios electrónicos que están bajo la responsabilidad del o la profesional de Trabajo Social.
c. Requerirá la autorización escrita de el o la participante, terceras personas o su representante autorizado/a para divulgar información a terceras personas; todo ello, a base de las leyes existentes relacionadas con el manejo de expedientes del / de la participante, datos sujetos a divulgación y la confidencialidad.
d. Utilizará información confidencial de cada participante para propósitos educativos o de investigación, siempre y cuando medie autorización escrita del o la participante a esos efectos y se asegure la protección de los datos que les identifiquen.
e. Respetará el derecho de los/as participantes a mantener confidencialidad de la información que ellos/as consideren privada.
f. . Evitará auscultar sobre información privada de los y las, participantes, a menos que la misma sea indispensable para el proceso de intervención profesional.
g. Evitará compartir información confidencial con el y la participante en cualquier lugar que no asegure la privacidad de la misma.
h. Requerirá la autorización del y de la participante o su representante autorizado para obtener documentos e información considerados privados por la persona y otras organizaciones o entidades.
i. Informará al participante de su derecho de acceso a los expedientes según establecido en las leyes aplicables y procedimientos agénciales, con el cuidado de proteger información confidencial sobre terceros.
j. Asegurará que cualquier información que solicite el o la participante que recibe los servicios para ser revelada voluntariamente, se haga, previa autorización por escrito por parte de éste, ésta, o por la persona autorizada a prestar el consentimiento para divulgación de información.
k. No compartirá información obtenida en su gestión profesional con otras personas, sin el consentimiento del o de la participante. Como excepción a esta norma, se divulgará información únicamente cuando surjan situaciones que pongan en riesgo o violenten los derechos de terceras personas, del y la profesional de Trabajo Social, del y de la propio/a participante o el bien común. Se deberá evaluar con detenimiento y, si es posible, se consultará con otros pares o supervisores, antes de proveer información a terceras personas sin el consentimiento de el o de la participante.
l. Conocerá de los límites de la confidencialidad a base de dictámenes de las leyes generales y especiales, jurisprudencia y reglamentación institucional validada por ley. La información será provista conforme lo requerido por el tribunal, la agencia u organización. Cuando sea mandatorio descubrir información de naturaleza confidencial, se protegerá la privacidad de el y de la participante y se proveerá específicamente aquella información requerida para determinado propósito.
m. Podrá utilizar los expedientes sociales de sus participantes con fines pedagógicos, de supervisión, control de calidad, discusión de casos y consultas de pares, siempre y cuando se tomen las medidas pertinentes para asegurar la protección de los datos que identifiquen a sus participantes.
n. Estará prohibida la divulgación de información sobre los/as participantes cuando la misma sea requerida por periodistas o medios de comunicación. Excepto cuando el o la participante lo autorice por escrito y las leyes que rigen la situación lo permitan.
o. Orientará a cada participante sobre la necesidad de utilizar personal que lo asista y le solicitará su autorización.
p. Adiestrará a sus asistentes sobre el canon de confidencialidad y debe obtener compromiso firmado con el cumplimiento de este canon.
Artículo 2
Medios Electrónicos
El y la Profesional del Trabajo Social:
a. Establecerá procedimientos preventivos para asegurar la confidencialidad de la información provista por participantes u otros recursos mediante el uso de computadora, facsímile, teléfono, contestador automático de teléfono y cualquier medio electrónico.
b. Verificará las direcciones electrónicas antes de enviar información confidencial para asegurar que es la correcta. Tomará medidas para evitar errores en el envío de información confidencial a terceras personas no autorizadas mediante el uso de cualquier medio electrónico.
c. Orientará a cada participante sobre los riesgos de enviar información mediante mensajes electrónicos, en particular la posibilidad de ser intervenida por piratas informáticos. Cada participante y su profesional de Trabajo Social deberán dialogar, decidir y estipular por escrito qué tipo de información privada podrá ser comunicada vía correo o medios electrónicos.
d. Solicitará que se establezcan medidas preventivas para evitar la intervención electrónica de personas ajenas al caso. El archivo de los expedientes electrónicos o documentos privados de el y de la participante serán protegidos mediante el uso de contraseñas electrónicas, para asegurar que otras personas no autorizadas utilicen la computadora y tengan acceso a la información privada y confidencial que comparte el participante con el y la profesional de Trabajo Social.
e. Tomará medidas para ubicar los equipos electrónicos en lugares que impidan la visibilidad de la información a personas ajenas al caso.
f. Evitará que la información del participante sea almacenada en discos compactos, dispositivos de almacenamiento de datos externos y cualquier equipo electrónico de uso personal para impedir de esta manera su pérdida o el acceso de terceras personas a esta información.
g. Asegurará la información contenida en discos compactos y/o dispositivos de almacenamiento de datos, mediante un protocolo o
medidas de seguridad que eviten el fácil acceso a la información confidencial. Algunas de las medidas a ser utilizadas pueden ser la creación de una contraseña para el acceso y/o el establecimiento de un sistema de archivo encriptado.
Artículo 3
Manejo de Expedientes
El y la profesional del Trabajo Social:
a. Garantizará que bajo ninguna circunstancia los expedientes estarán accesibles a otros u otras profesionales o personas que no están autorizados para tener acceso a los mismos.
b. Orientará a cada participante sobre la política institucional de acceso a la información contenida en el expediente.
c. Orientará a su participante cuando tenga reservas profesionales que limiten la entrega o revisión del expediente, incluyendo su derecho para apelar la determinación. Redactará en el expediente la solicitud del participante a esos efectos y los fundamentos profesionales en los que se basa su determinación de negar la entrega o revisión del expediente social.
d. Establecerá procedimientos para proteger información confidencial ofrecida por terceras personas antes de dar acceso del expediente a su participante.
CANON IV
El y la Profesional del Trabajo Social y sus Compañeros/as de la Profesión
Artículo 1
El y la Profesional de Trabajo Social:
a. Las relaciones entre profesionales en Trabajo Social deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia y la solidaridad entre colegiados.
b. Deberá inhibirse de emitir juicios entre terceras personas, en caso de que el desempeño profesional de un colega esté reñido con la ética profesional o que se este perjudicando al sujeto de intervención.
c. Comunicará por escrito al Colegio de Profesionales del Trabajo Social cualquier acción que un colega este realizando en perjuicio de otro colegiado, tanto en su desempeño laboral como en lo profesional.
d. Evitarán involucrarse en problemas personales que perjudiquen el ejercicio o la imagen profesional de otro colega.
e. Atenderá o efectuará la transferencia pertinente de expediente cuando concluya su labor profesional ya sea en forma temporal o definitiva, de modo que otro/a colega pueda continuar con ésta satisfactoriamente, en la medida que las circunstancias le permitan.
f. Respetará a los/as participantes de otro/a compañero/a de profesión. Sólo por solicitud del supervisor y razones de urgencia y de manera temporal, debe atender los/as participantes de otro profesional en trabajo social.
g. Reconocerá la propiedad intelectual de sus compañeros de profesión y evitará sustraer documentos, plagiar o apropiarse de méritos ajenos.
h. Actuará de manera apropiada y no aceptará puestos o ascensos a costa de hacer daño a los méritos de otros compañeros o compañeras.
i. Mantendrá al margen a los participantes de disputas con compañeros/as y evitará involucrar a los participantes en discusiones de conflicto entre los o las trabajadores sociales.
j. Informará con conocimiento directo del impedimento de un compañero para intervenir con efectividad debido a problemas personales, estrés psicológico, uso y abuso de sustancias, dificultades de salud mental o cualquier incompetencia. Para ello, utilizará los canales y remedios adecuados, posterior a dialogar y asistir al colega y proponer acciones que remedien dicha situación.
k. Conocerá las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de los asuntos éticos y tomará las medidas adecuadas para desalentar, prevenir, exponer y corregir la conducta antiética de sus compañeros.
CANON V
El y la Profesional del Trabajo Social y la Sociedad
Artículo 1
El y la profesional de Trabajo Social:
a. Reconocerá el contexto social, cultural, político y económico donde presta sus servicios, así cómo las fuerzas sociales, circunstancias históricas y los problemas sociales que inciden en sus participantes.
b. Mantendrá al día su conocimiento sobre los problemas sociales del país, sus causas, manifestaciones y efectos en las poblaciones afectadas.
c. Se insertará en el análisis de los problemas y políticas sociales, con el fin de ofrecer soluciones y recomendaciones sobre éstos.
d. Se esforzará para que los participantes tengan acceso a los servicios y recursos que necesitan para solucionar sus problemas. Para lograrlo, trabajará para que se creen nuevos programas o servicios, se amplíen y mejoren los existentes, a fin de que estos respondan a los grupos servidos.
e. Fomentará la creación o cambios en la política pública que sean necesarios para asegurar el bienestar social general.
f. Estimulará y propiciará que los participantes se inserten en la planificación y formulación de políticas públicas responsivas a sus necesidades.
g. Establecerá relaciones con los cuerpos legislativos y agencias concernidas que permitan ofrecer soluciones para atender efectivamente los problemas sociales del país y prevenir situaciones futuras.
h. Estará disponible para ofrecer sus servicios profesionales en forma voluntaria en situaciones de emergencia nacional, en la medida que la situación lo permita.
i. Demostrará sensibilidad a las prácticas que promuevan la armonía y respeto al cuidado del ambiente.
CANON VI
El /la Profesional de Trabajo Social y la Supervisión
Artículo 1
El y la Profesional de Trabajo Social:
a. Utilizará la supervisión para que los/as profesionales del Trabajo social y personas bajo su dirección mejoren sus destrezas en la aplicación del conocimiento teórico de los procesos de intervención.
b. El y la supervisor/a preservará la dignidad del personal bajo su supervisión. A estos fines evitará el uso de amenazas, violencia verbal, lenguaje despectivo o medidas disciplinarias que excedan las normas y reglamentos establecidos por la organización, el hostigamiento laboral y sexual.
c. Mantendrá un proceso consistente de supervisión con los/as profesionales a su cargo para asegurar la calidad de la labor que realizan.
d. Asesorará y facilitará la toma de decisiones mediante una supervisión educativa.
e. Utilizará otros métodos de consulta cuando entienda que necesita información adicional para asesorar al personal bajo su supervisión.
f. Ofrecerá mentoría, consultoría y seguimiento directo a los y las profesionales que constituyen su equipo de trabajo.
g. Estará atento a las situaciones que puedan constituir riesgo de impericia o negligencia profesional, o que coloque en riesgo la calidad de vida de cada participante.
h. Mantendrá una actitud de respeto, apertura y disposición de escuchar.
i. Establecerá medidas administrativas que garanticen la confidencialidad de la información guardada en los expedientes de cada participante.
j. Ejercerá la supervisión de forma congruente con las disposiciones establecidas por el convenio colectivo en los casos que las relaciones obrero patronales de las agencias o corporaciones se rijan por la negociación colectiva.
k. Estará atento a las situaciones que puedan constituir riesgo a la integridad física y emocional del profesional de Trabajo Social, para identificar estrategias que la contrarresten.
l. Evitará en su rol profesional como empleador/a y/o supervisor/a el discrimen por razón de raza, color, género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades especiales, ideología religiosa/prácticas religiosas, ideología política, condición de salud, física y mental, condición social, afiliación sindical, orientación sexual, tipos de familias, circunstancias o por cualquier otra razón en la prestación de los servicios.
m. Cada profesional de Trabajo Social que ejerza funciones que requieran conocimiento en Trabajo Social, como Supervisor/a, Administrador/a, Director/a Ejecutivo/a, Especialista, Personal de Confianza, Académico- Docente, Investigador/a, Asesor/a por Contrato, Director/a de Programas o de índole similar deberá cumplir con los requisitos de licencia, colegiación y educación continua según requisitos de ley, aún cuando su nombramiento o título del puesto no sea cualificado como trabajador/a social.
CANON VII
El y la profesional de Trabajo Social y la Investigación
Artículo 1
El y la profesional de Trabajo Social que realice la investigación:
a. Considerará los objetivos de la investigación y la aportación para las personas o sociedad, atendiendo los principios del respeto, beneficencia y justicia para cada participante que formen parte en la investigación.
b. Evaluará los posibles riesgos y beneficios para cada participante y la sociedad buscando balance entre maximizar los beneficios y minimizar los riesgos. La protección de las y los participantes debe prevalecer sobre la aportación al campo de la ciencia.
c. Someterá a revisión el protocolo o diseño de investigación a organismos creados para la protección de las personas participantes en la investigación, de acuerdo a los estatutos requeridos por leyes vigentes.
d. Mantendrá una actitud ética en todo momento para asegurarse de proteger a los seres humanos que participan de la investigación.
e. Obtendrá el consentimiento informado escrito de forma libre y voluntaria de cada participante en la investigación.
f. Reconocerá todo conflicto o potencial conflicto de interés en sus investigaciones. De no poder eliminar el potencial conflicto de interés, deberá describirlo detalladamente en la hoja de consentimiento.
g. Respetará y protegerá la confidencialidad y privacidad de los y las participantes en la investigación.
h. Protegerá y atenderá a los y las participantes en el estudio de cualquier daño o incomodidad física, emocional o mental. De surgir alguno, deberá atender los mismos.
i. Respetará la autonomía y autodeterminación de los y las participantes a investigarse en todas las fases o etapas de la investigación y evitará la coerción o percepción de coerción con las personas potenciales participantes.
j. Proveerá la información necesaria a los y las participantes de la investigación para que puedan ejercer su autonomía y autodeterminación de participar o retirase, en todas las fases o etapas de la investigación.
k. Respetará la decisión de los y las participantes de la investigación de no participación o de retirase de la investigación en todo momento, sin penalidad alguna.
l. Facilitará la investigación a personas con autodeterminación y autonomía disminuida, y asegurará el consentimiento de las personas o entidades encargadas o custodios.
m. El manejo de los datos o información obtenida de los y las participantes, solo se discutirá con las personas implicadas en la investigación.
n. Divulgará los resultados y beneficios de la investigación a las personas, poblaciones participantes y a la comunidad profesional, protegiendo el principio de confidencialidad. Esto debe incluir presentaciones, discusiones y publicaciones en revistas profesionales.
o. Propiciará la realización de investigaciones que permitan conocer mejor las necesidades de los y las participantes y los problemas sociales del país, de tal forma que se desarrollen nuevos modelos de intervención y políticas sociales.
Aprobado por unanimidad el 23 de octubre de 2010 en reunión Extraordinaria de Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales en San Juan de Puerto Rico. Este código entrará en vigor al 1 de julio del 2011 y deroga el Código de Ética aprobado en el 1982.